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¿Cómo se liquidaran los pagos parciales para el 2020?

Foto del escritor: A & P Contadores PúblicosA & P Contadores Públicos

Una de los cambios que trajo la Ley 9635 y como parte de la transición al nuevo formato de año natural para el periodo fiscal, se determino que deben realizarse 4 pagos parciales, que vencen en la siguientes fechas, para las empresas que tenían cierre al 30 de setiembre del 2019:


  • Al termino del mes de marzo del 2020.

  • Al termino del mes de junio del 2020.

  • Al termino del mes de setiembre del 2020.

  • Al termino del mes de diciembre del 2020.




Si su empresa tiene periodo fiscal especial, entonces el Ministerio de Hacienda estableció un esquema muy diferente para la liquidación de los pagos parciales. La idea general será que todas las compañías en Costa Rica quedarán con periodo fiscal natural y eventualmente; se han ajustado las condiciones para se unifiquen todos los periodos. Si su compañía concuerda con un periodo fiscal especial, puede consultar la información en este enlace.


No cancelar los pagos parciales tiene implicaciones, como multas e intereses. El Ministerio de Hacienda eventualmente pone al cobro estas diferencias, aunque el Impuesto de Renta se cancele al fin del año fiscal.


Si necesita asesoría para su negocio, contáctenos al teléfono 4080-9191 o a la dirección de correo: [email protected]


 
 
 

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